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Resolución 433/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa la Personería Gremial.

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Resolución 433/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa la Personería Gremial.

Bs. As., 5/5/2014
Publicación en B.O.: 12/05/2014

VISTO el Expediente Nº 1.332.319/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA con fecha 9 de junio de 2009. Que por Resolución Nº 458 de fecha 24 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2538.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores judiciales que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.
Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores de planta permanente que presten servicios relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 26 de febrero de 2013 se realizó en la Delegación Regional Santa Rosa la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que las entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 17 de diciembre de 2013 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció solamente la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin presentar documentación alguna que acredite su representación en el ámbito pretendido.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a la citada audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada. Que la peticionante ha acreditado una representación promedio suficiente en el ámbito pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA con domicilio en la calle Pico Nº 161, Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores de planta permanente que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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